Al iniciar una relación laboral, tanto empresas como colaboradores adquieren varios compromisos, entre ellos están las responsabilidades y obligaciones. Y cuando de trabajo a distancia se trata, el tema puede resultar un tanto difuso por las mismas características de la distancia, por lo que la reforma en home office incluyó algunos puntos para despejar las dudas en este tópico.
De acuerdo con el artículo 330-E los patrones tienen la obligación de:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos y herramientas de trabajo necesarios para realizar las actividades laborales; como equipos de cómputo, impresoras, o los insumos necesarios.
- Pagar a los colaboradores en la forma y fecha establecida.
- Asumir costos derivados del home office, como puede ser el pago de servicios derivado de telecomunicación y una parte proporcional de electricidad.
- Registrar las herramientas o insumos que se entregan a los colaboradores, con la finalidad de realizar sus labores en teletrabajo.
- Respetar el derecho a la desconexión, el termino de la jornada laboral de los trabajadores.
- Brindar seguridad social a los colaboradores en la modalidad home office.
- Establecer procesos y mecanismos para brindar capacitación y asesoría a los trabajadores que ingresan a la empresa bajo la modalidad de teletrabajo.
Y el artículo 330-F establece las obligaciones de los colaboradores:
- Cuidar los equipos y materiales que la empresa les otorgue para realizar sus actividades laborales.
- Proporcionar la información de los costos del servicio de telecomunicaciones y consumo de electricidad que tengan relación con sus actividades de trabajo.
- Obedecer las normas de seguridad y de salud establecidas por la empresa.
- Utilizar los mecanismos y sistemas establecidos por la empresa para la supervisión de las actividades.
- Seguir las políticas de protección de datos así como las restricciones de uso y de almacenamiento establecidos.
¿Entonces, deben pagarme los servicios de internet y luz si trabajo en home office?
Sí, siempre y cuando en tu contrato se estipule; es decir, si en tu contrato se estableció que la modalidad en la que realizas tus actividades de trabajo es de forma remota ⏤o más del 40% de ellas ⏤, sí.
Para que puedas recibir este pago por concepto de servicios de telecomunicaciones y electricidad, es necesario contar con un contrato laboral que lo indique, ya sea que desde el inicio ⏤desde que te contrataron ⏤ se estableció o que, por acuerdo mutuo se migró a esta modalidad.
Y. como el artículo 330-A lo establece, si realizas home office de manera ocasional o de forma extraordinaria, no calificas para contar con este pago.
Así que si trabajas en home office por la pandemia, y tu contrato establece una jornada presencial en el centro de trabajo de la empresa, ésta no tiene ninguna obligación legal para pagarte estos servicios.
Sin embargo, varias empresas están buscando diferentes alternativas para apoyar a sus colaboradores ⏤aunque por los gastos generados por la pandemia y la falta de ingresos constantes o similares a años anteriores no muchas compañías podrán lograrlo⏤ como con vales de despensa.
Preguntas frecuentes
¿Para qué se hizo la reforma en home office?
Para poder regular el trabajo a distancia, desde el establecimiento de la misma como las condiciones para llevarla a cabo.
¿Qué es el home office?
Es la modalidad de trabajo a distancia o de forma remota, que fue acordada por la empresa y el trabajador, siguiendo lo establecido por la ley.
¿A partir de cuánto tiempo se considera home office?
Cuando más del 40% de las actividades laborales se realizan de forma remota.
¿Cuándo no se considera home office?
Cuando el trabajo a distancia se realiza de forma esporádica u ocasional, además, debe quedar pactado bajo contrato.
¿Qué servicios debe pagarme la empresa?
Si fuiste contratado bajo la modalidad home office o en tu contrato se establece el cambio a esta modalidad, parte proporcional de los servicios de telecomunicación y de electricidad.